Leyes resumidas
Para protección de la infancia es esencial comprender el contexto
Las cifras de bullying son decepcionantes y ponen en peligro a todo el sistema, desde la salud de los adolescentes hasta las sanciones por incumplimientos y negligencias que, en general, afectarán a la administración pública, escuelas, AFAS, tutores y a los causantes de acoso por acción u omisión
Directiva 2019/1937
Se ha de tomar parte activa y eso es lo que hacemos en Red Ética facilitando el acceso a recursos para profesionalizar a las Afas y escuelas, dotándolas de líneas de defensa y conocimiento ante la responsabilidad penal
NO PUEDE SER QUE EL 60% DE LA JUVENTUD DE 13 A 29 AÑOS PADEZCA ALGUN TIPO DE PROBLEMA EN SU SALUD MENTAL
La salud mental en déficit
El 60% de los adolescentes de 13 a 29 años tiene problemas de salud mental
Fuente: Grupo Quirón y prensa
Resúmenes
Reflexión Reflexión sobre el bullying
1 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.
1/ Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-9347-consolidado.pdf
Parte 1
Aquí hay un resumen de la parte 1 de la página actual, que habla sobre la ley orgánica para la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia:
- Objetivos y principios de la ley: La ley tiene como fin garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a desarrollarse libre de cualquier forma de violencia, mediante medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas. La ley se basa en el respeto a la dignidad humana, la prevención, el interés superior del menor, la participación, la formación especializada y la colaboración entre administraciones y entidades públicas y privadas.
- Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia: La ley reconoce el derecho de los menores a la información y asesoramiento, a ser escuchados y escuchadas, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita, entre otros.
- Deber de comunicación de las situaciones de violencia: La ley establece un deber general de comunicar a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia sobre los menores, que se refuerza para los colectivos que tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de los menores. También se prevén mecanismos para que los propios menores puedan comunicar de forma segura y fácil las situaciones de violencia que sufran o presencien, así como para retirar los contenidos ilícitos de Internet que constituyan una forma de violencia o abuso sobre los menores.
- Sensibilización, prevención y detección precoz: La ley obliga a la Administración General del Estado a disponer de una Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. También se establecen planes y programas específicos de prevención y detección precoz, así como medidas de apoyo a las familias, de protección en los centros educativos y de atención a la salud mental de los menores.
Las estadísticas nos dicen
Cada vez son peores los resultados y más alarmante el incremento del número de suicidios
- La parte 2 habla sobre la modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y otras leyes relacionadas con la infancia y la adolescencia.
- El objetivo es completar la revisión del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, introduciendo indicadores de riesgo, un artículo 14 bis para facilitar la intervención de los servicios sociales, un sistema de garantías para los menores vulnerables y una regulación del acogimiento transfronterizo de menores procedentes de la Unión Europea o del Convenio de La Haya de 1996.
- También se modifica el régimen civil, penal y procesal para asegurar la tutela judicial efectiva de los menores víctimas de violencia, fijando un plazo máximo de tres meses para los procedimientos de oposición a las resoluciones administrativas, y reconociendo nuevos derechos a las víctimas de delitos de violencia de género cometidos por menores.
- Además, se modifica la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Ley de Autonomía del Paciente, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y la Ley del Poder Judicial, para adaptarlas a la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.
- Por último, se establecen mandatos al Gobierno para la creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, el desarrollo normativo del procedimiento para la determinación de la edad de los menores y la elaboración de dos proyectos de ley para la especialización de la jurisdicción penal y civil, y del Ministerio Fiscal, en materia de infancia y adolescencia.
A la vista del resultado actual
Nos parece una actuación ineficiente ya que no disminuye la incidencia, más bien se agrava
Aquí hay un resumen de la parte 3 de la página actual, que habla sobre la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia en Internet:
- Obligación de comunicar contenidos violentos: Toda persona que detecte contenidos que supongan una forma de violencia contra los menores en Internet debe comunicarlo a la autoridad competente y, si es un delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. Las administraciones públicas deben facilitar canales accesibles y seguros de denuncia.
- Protección de las personas que denuncian: Las administraciones públicas, los centros educativos y de ocio y tiempo libre, y los establecimientos donde residan menores deben garantizar la confidencialidad, protección y seguridad de las personas que hayan comunicado una situación de violencia sobre los menores.La autoridad judicial podrá acordar medidas de protección a testigos cuando sea necesario.
- Estrategia nacional para erradicar la violencia sobre la infancia y la adolescencia: La Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales elaborará una Estrategia nacional, de carácter plurianual, con el objetivo de erradicar la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia en los ámbitos mencionados. Esta Estrategia se aprobará por el Gobierno y se evaluará anualmente.
- Campañas y acciones de información y sensibilización: Las administraciones públicas promoverán campañas y acciones de información destinadas a concienciar a la sociedad sobre el derecho de los menores a recibir un buen trato y a rechazar las conductas, discursos y actos que favorecen la violencia sobre la infancia y la adolescencia. También impulsarán campañas específicas para promover un uso seguro y responsable de Internet, incorporando la perspectiva y opiniones de los propios menores.
- Planes y programas de prevención: Las administraciones públicas establecerán planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, que comprenderán medidas específicas en los ámbitos mencionados y que identificarán a los menores en situación de especial vulnerabilidad o alto riesgo. Estos planes y programas se enmarcarán en la estrategia nacional y deberán ser evaluados periódicamente.
La salud mental en déficit
El 60 % de los adolescentes de 13 a 29 años tienen problemas de salud mental
Fuente Grupo Quirón, otros hospitales y prensa
Aquí hay un resumen de la parte 4 de la página actual, que habla sobre el uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación por parte de la infancia y la adolescencia:
- Campañas de educación y sensibilización: Las administraciones públicas desarrollarán campañas dirigidas a los menores, familias, educadores y otros profesionales sobre los riesgos de un uso inadecuado de Internet y las tecnologías, así como sobre el acceso y consumo de pornografía entre los menores1.
- Servicio de línea de ayuda: Las administraciones públicas pondrán a disposición de los menores, familias, educadores y otros profesionales un servicio específico de línea de ayuda sobre el uso seguro y responsable de Internet, que ofrezca asistencia y asesoramiento ante situaciones de riesgo y emergencia de los menores en Internet2.
- Responsabilidad social de las empresas: Las administraciones públicas deberán adoptar medidas para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de Internet por la infancia y la adolescencia, así como fomentar la colaboración con el sector privado para la creación de entornos digitales seguros, la clasificación por edades y el etiquetado inteligente de contenidos digitales, la implementación y el uso de mecanismos de control parental, denuncia y bloqueo, y el desarrollo de contenidos positivos y adaptados a las necesidades de los diferentes grupos de edad3.
- Campañas institucionales de prevención e información: Las campañas institucionales de prevención e información deben incluir entre sus objetivos la prevención sobre contenidos digitales sexuales y/o violentos que pueden influir y ser perjudiciales para la infancia y adolescencia4.
PARTE 5
Aquí hay un resumen de la parte 5 de la página actual, que habla sobre la prueba preconstituida de la declaración de un testigo en el proceso penal:
- Prueba preconstituida: Es una prueba que se practica durante la fase de instrucción, con la presencia de las partes y el control del juez, para asegurar su validez en el juicio oral.
- Reproducción en la vista: La parte interesada puede solicitar que se reproduzca la grabación audiovisual de la prueba preconstituida en el juicio, sin necesidad de que el testigo esté presente, salvo casos excepcionales.
- Casos excepcionales: El juez solo podrá acordar la intervención del testigo en el juicio cuando sea interesada por alguna de las partes y considerada necesaria, o cuando la prueba preconstituida no reúna los requisitos legales y cause indefensión1.
- Accesibilidad: Se garantizará que la grabación audiovisual cuente con los apoyos de accesibilidad cuando el testigo sea una persona con discapacidad.
PARTE 6
Aquí hay un resumen de la parte 6 de la página actual, que habla sobre las modificaciones del Código Penal en materia de protección de menores:
- Penas de inhabilitación: Se establece una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, para las personas responsables de los delitos comprendidos en el título de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
- Denuncia necesaria: Se regula la necesidad de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para proceder por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, salvo en algunos casos excepcionales1. Se establece que el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, salvo en los supuestos de violencia de género2.
- Modificación de otros delitos: Se modifican los artículos relativos a los delitos de alteración de la paternidad, estado o condición del menor, sustracción de menores, falsedad en documento público, discriminación en el empleo, distribución de contenidos que promuevan el consumo de sustancias nocivas para la salud de los menores y denegación de una prestación por razón de discriminación.
- Nuevo delito de contención mecánica: Se introduce un nuevo artículo que castiga la distribución o difusión pública de contenidos específicamente destinados a promover o facilitar, entre personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el consumo de productos, preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud de las personas3.
PARTE 7
Aquí hay un resumen de la parte 7 de la página actual, que habla sobre las medidas de asistencia a las víctimas de violencia sobre la infancia y la adolescencia:
- Derecho a personarse y ser parte: Las víctimas y las personas perjudicadas podrán personarse en el expediente que se incoe por la infracción penal, nombrar dirección letrada o solicitarla de oficio, tomar conocimiento de lo actuado e instar diligencias.
- Derecho a ser informadas: El Letrado de la Administración de Justicia comunicará a las víctimas y las personas perjudicadas todas las resoluciones que se adopten, tanto por el Ministerio Fiscal como por el Juez de Menores, que puedan afectar a sus intereses, así como el desistimiento, la sentencia y las medidas cautelares de protección.
- Derecho a la exploración: La autoridad judicial o el Letrado de la Administración de Justicia podrán acordar que la audiencia de la persona menor de edad o persona con discapacidad se practique en acto separado, sin interferencias de otras personas, debiendo asistir el Ministerio Fiscal1. Se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias2.
- Modificaciones legislativas: Se modifica el artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para regular las medidas de contención que se puedan aplicar en los centros de internamiento, prohibiendo la sujeción a una cama o a un objeto fijo o anclado. Se añade un nuevo apartado 19 al artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para tipificar como infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 57.3 de la presente ley. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 15 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, para especificar que la historia clínica debe reflejar la circunstancia de violencia ejercida contra personas menores de edad3.
Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para atribuir al Ministerio de Sanidad la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud4.
- Se modifica la especialidad 4.ª del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, para garantizar la exploración de las personas menores de edad o personas con discapacidad en los expedientes que afecten a sus intereses5.
- Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para prorrogar la exigencia de la especialidad en Medicina Legal y Forense para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses6.
La exploración en el proceso penal se refiere al acto de entrevistar o interrogar a una persona, generalmente un testigo o una víctima, durante una investigación o un juicio. El objetivo de la exploración es obtener información relevante sobre los hechos, las circunstancias y las personas involucradas en un caso penal. Esta exploración puede realizarse en diferentes momentos del proceso, como la fase de instrucción o el juicio oral. Es una herramienta fundamental para esclarecer los hechos y garantizar un juicio justo y equitativo.
En el proceso penal, la exploración puede ser realizada por diferentes personas, dependiendo del contexto y el momento procesal:
- Juez o Magistrado: Durante el juicio oral, el juez o magistrado es quien realiza la exploración de los testigos, peritos y acusados. Su función es garantizar que se obtenga la información necesaria para esclarecer los hechos y tomar decisiones judiciales.
- Fiscal: El fiscal también puede realizar exploraciones durante el juicio oral, especialmente cuando interroga a los testigos o presenta pruebas. Su objetivo es presentar los hechos de manera objetiva y acusar o defender en función de la evidencia.
- Abogados: Los abogados de las partes (acusación y defensa) pueden realizar exploraciones a los testigos y peritos. Su función es obtener información favorable a su posición y cuestionar la credibilidad de los testimonios.
- Policía o Investigadores: Durante la fase de instrucción, los investigadores pueden realizar exploraciones a testigos o víctimas para recopilar pruebas y esclarecer los hechos.
- Peritos: Los peritos, como médicos forenses o psicólogos, pueden realizar exploraciones técnicas para evaluar aspectos específicos de un caso, como lesiones o daños psicológicos.
En resumen, la exploración en el proceso penal puede ser realizada por diferentes actores, cada uno con un papel específico en la búsqueda de la verdad y la justicia. Si tienes más preguntas, no dudes en consultarme. 😊
Si un testigo se niega a ser explorado durante el proceso penal, pueden ocurrir las siguientes situaciones:
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En el juicio oral:
- Si el testigo se niega a responder preguntas durante el juicio oral, el juez o magistrado puede tomar medidas para garantizar su comparecencia y colaboración. Esto puede incluir advertencias, requerimientos formales o incluso la posibilidad de imponer sanciones por desobediencia.
- En algunos casos, el juez puede ordenar la intervención policial para asegurar la presencia del testigo en el juicio.
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En la fase de instrucción:
- Si el testigo se niega a colaborar durante la fase de instrucción, el fiscal o el juez instructor pueden tomar medidas similares para obtener su testimonio. Esto puede incluir la cita judicial, la intervención policial o incluso la detención si es necesario.
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Consecuencias legales:
- La negativa a ser explorado puede afectar la credibilidad del testigo y su testimonio ante el tribunal.
- En algunos casos, la falta de colaboración puede ser considerada como un indicio en contra del testigo o incluso como un delito de obstrucción a la justicia.
En resumen, la negativa de un testigo a ser explorado puede tener implicaciones legales y procesales, y el juez o fiscal tomará medidas para asegurar la obtención de la información necesaria para el caso. Si tienes más preguntas, no dudes en consultarme. 😊
Cuando un testigo miente durante la exploración en un proceso penal, esto puede tener graves consecuencias legales. A continuación, se detallan algunas de las implicaciones:
- Pérdida de credibilidad: Si se descubre que un testigo ha mentido, su credibilidad puede verse seriamente afectada. Esto puede influir en la percepción del tribunal sobre la veracidad de su testimonio y afectar el resultado del juicio.
- Perjurio: Mentir bajo juramento se considera perjurio, un delito grave en la mayoría de los sistemas legales. Las sanciones por perjurio pueden incluir multas, penas de prisión o ambas, dependiendo de las leyes y regulaciones locales.
- Obstrucción de la justicia: La mentira puede ser considerada como una forma de obstrucción de la justicia, ya que dificulta la búsqueda de la verdad y la imparcialidad del sistema legal.
- Impacto en futuros procesos legales: La falta de credibilidad debido a la mentira puede afectar no solo el caso actual, sino también cualquier otro proceso legal en el que el testigo esté involucrado en el futuro.
En resumen, mentir durante la exploración puede tener consecuencias significativas en la búsqueda de la verdad y en la imparcialidad del sistema judicial. Es fundamental mantener la honestidad y la veracidad en el proceso legal para garantizar un juicio justo y equitativo123.
Para garantizar la objetividad de las exploraciones en el proceso penal, se deben seguir ciertos criterios y prácticas:
- Grabación de las declaraciones: Es fundamental que las declaraciones de los testigos, víctimas o menores se graben audiovisualmente como prueba preconstituida durante la fase de instrucción.Esto permite tener un registro fiel de lo que se dijo y cómo se dijo, evitando malentendidos o interpretaciones erróneas.
- Control judicial y contradicción: Durante la exploración, debe haber control judicial para asegurar que se respeten los derechos de las partes y que las preguntas sean pertinentes. Además, se debe permitir la contradicción, es decir, que las partes puedan hacer preguntas y cuestionar al testigo.
- Entrevistas estructuradas y controladas: Las entrevistas a menores o víctimas deben ser estructuradas, con preguntas claras y objetivas. Además, deben realizarse en un entorno controlado, sin presiones ni influencias externas.
- Neutralidad e imparcialidad:El entrevistador (juez, fiscal o abogado) debe mantener una actitud neutral e imparcial, sin prejuicios ni favoritismos hacia ninguna de las partes. La exploración debe centrarse en obtener información objetiva y relevante.
- Derechos de las partes: Las partes tienen derecho a participar en la exploración, hacer preguntas y objetar si consideran que se está vulnerando algún derecho. Esto garantiza un proceso justo y equitativo.
En resumen, la objetividad se logra mediante la grabación, el control judicial, la neutralidad y el respeto a los derechos de las partes.
La información ha sido extraída con herramientas de IA en 3/3/2024
2/Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Jefatura del Estado «BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002 Referencia: BOE-A-2002-2218
ENLACE AL BOE
La Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, no especifica sanciones de manera directa. Sin embargo, el incumplimiento de esta ley puede tener consecuencias legales y administrativas, como:
- Responsabilidad Profesional: Los profesionales sanitarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en la ley pueden enfrentar consecuencias disciplinarias o sanciones administrativas por parte de los colegios profesionales o las autoridades sanitarias.
- Responsabilidad Legal: Si el incumplimiento afecta los derechos de los pacientes o la confidencialidad de la información clínica, podría dar lugar a demandas legales por parte de los afectados.
- Responsabilidad Contable: En el caso de gestión de recursos públicos, los responsables podrían ser objeto de responsabilidad contable si se demuestra un perjuicio económico.
- Responsabilidad Penal: En situaciones graves de incumplimiento, como negligencia o mala praxis, podría haber consecuencias penales para los profesionales o las instituciones sanitarias.
Es importante consultar la legislación específica y buscar asesoramiento legal para comprender las sanciones aplicables en cada caso concreto.
Por supuesto, continuemos. A continuación, te proporciono un resumen del contenido de cada artículo de la ley, del 1 al 23, bajo el título de cada capítulo:
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CAPÍTULO I. Principios generales
- Artículo 1. Ámbito de aplicación: Define el objeto de la ley y regula los derechos y obligaciones de pacientes, usuarios, profesionales y centros sanitarios en relación con la autonomía del paciente y la información clínica3.
- Artículo 2. Principios básicos: Establece principios como la dignidad, el respeto, la autonomía, la intimidad y el consentimiento informado.
- Artículo 3. Las definiciones legales: Proporciona definiciones de términos clave relacionados con la información y la documentación clínica.
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CAPÍTULO II. El derecho de información sanitaria
- Artículo 4. Derecho a la información asistencial: Reconoce el derecho de los pacientes a conocer toda la información sobre su salud y asistencia sanitaria.
- Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial: Determina que el titular del derecho a la información es el paciente y regula los casos en los que se puede informar a personas vinculadas al paciente.
- Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica: Reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer problemas sanitarios de la colectividad que afecten la salud pública4.
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CAPÍTULO III. Derecho a la intimidad
- Artículo 7. El derecho a la intimidad: Garantiza el carácter confidencial de los datos de salud y establece medidas para proteger la intimidad de los pacientes.
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CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente5
- Artículo 8. Consentimiento informado: Regula el consentimiento libre y voluntario del paciente, basado en información adecuada6.
- Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación: Establece los límites del consentimiento y regula situaciones en las que se otorga el consentimiento por representación1.
- Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito: Define el contenido mínimo de la información y las condiciones para el consentimiento por escrito7.
- Artículo 11. Instrucciones previas: Define el documento de instrucciones previas y su uso para expresar anticipadamente la voluntad del paciente.
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CAPÍTULO V. La historia clínica8
- Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica: Define la historia clínica y su archivo, así como las responsabilidades de los profesionales y los centros sanitarios2.
- Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente: Establece el contenido mínimo de la historia clínica y la responsabilidad de los profesionales en su creación y mantenimiento.
- Artículo 16. Usos de la historia clínica: Regula los usos de la historia clínica, como la asistencia sanitaria, la docencia, la investigación y otros fines específicos.
Por supuesto, a continuación, proporciono un resumen del contenido de cada artículo de la Ley 41/2002, bajo el título de su capítulo, desde el artículo 17 hasta el 23, así como las disposiciones siguientes:
- Artículo 17. Documento de instrucciones previas: Establece el derecho del paciente a expresar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo u órganos mediante un documento de instrucciones previas. También regula la designación de un representante para tomar decisiones en su nombre.
- Artículo 18. Acceso a la historia clínica: Reconoce el derecho del paciente a acceder a su historia clínica y a obtener copias de la misma. Los profesionales sanitarios también pueden acceder a la historia clínica para fines asistenciales, docentes o de investigación.
- Artículo 19. Transmisión de la historia clínica: Establece las condiciones para la transmisión de la historia clínica entre centros sanitarios, garantizando la confidencialidad y la seguridad de los datos.
- Artículo 20. Informe de alta: Define el informe de alta como el documento emitido al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que incluye datos relevantes, resumen del historial clínico, actividad asistencial, diagnóstico y recomendaciones terapéuticas.
- Artículo 21. Certificados médicos: Regula la emisión de certificados médicos por parte de los profesionales sanitarios.
- Artículo 22. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa: Establece las obligaciones de los profesionales sanitarios en relación con la información técnica, estadística y administrativa.
- Artículo 23. Disposiciones siguientes: Faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la ley.
CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente
Espero que esta información sea útil. Si tienes más preguntas o necesitas más detalles, no dudes en preguntar.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.
Carácter de legislación básica. Esta Ley tiene la condición de básica, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución. El Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la efectividad de esta Ley.
Disposición adicional segunda.
Aplicación supletoria. Las normas de esta Ley relativas a la información asistencial, la información para el ejercicio de la libertad de elección de médico y de centro, el consentimiento informado del paciente y la documentación clínica, serán de aplicación supletoria en los proyectos de investigación médica, en los procesos de extracción y trasplante de órganos, en los de aplicación de técnicas de reproducción humana asistida y en los que carezcan de regulación especial.
Disposición adicional tercera.
Coordinación de las historias clínicas. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación y con la colaboración de las Comunidades Autónomas competentes en la materia, promoverá, con la participación de todos los interesados, la implantación de un sistema de compatibilidad que, atendida la evolución y disponibilidad de los recursos técnicos, y la diversidad de sistemas y tipos de historias clínicas, posibilite su uso por los centros asistenciales de España que atiendan a un mismo paciente, en evitación de que los atendidos en diversos centros se sometan a exploraciones y procedimientos de innecesaria repetición.
Disposición adicional cuarta.
Necesidades asociadas a la discapacidad. El Estado y las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones precisas para garantizar a los pacientes o usuarios con necesidades especiales, asociadas a la discapacidad, los derechos en materia de autonomía, información y documentación clínica regulados en esta Ley.
Disposición adicional quinta.
Información y documentación sobre medicamentos y productos sanitarios. La información, la documentación y la publicidad relativas a los medicamentos y productos sanitarios, así como el régimen de las recetas y de las órdenes de prescripción correspondientes, se regularán por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación de las reglas establecidas en esta Ley en cuanto a la prescripción y uso de medicamentos o productos sanitarios durante los procesos asistenciales.
Disposición adicional sexta.
Régimen sancionador. Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley quedan sometidas al régimen sancionador previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria procedentes en derecho.
Disposición transitoria única.
Informe de alta. El informe de alta se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad, de 6 de septiembre de 1984, mientras no se desarrolle legalmente lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación general y de preceptos concretos. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, concretamente, los apartados 5, 6, 8, 9 y 11 del artículo 10, el apartado 4 del artículo 11 y el artículo 61 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
Disposición final única.
Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 14 de noviembre de 2002.
4/3/2024 Contenido no disponible en catalán.
Se encuentra en
Mientras que la libertad de expresión comprende la emisión de juicios valorativos, la libertad de información se refiere a la comunicación de datos objetivos. Por su parte, el derecho al honor protege frente a atentados a la reputación personal (STC 180/1999).11 jun 2021