Leyes resumidas


Para protección de la infancia es esencial comprender el contexto

Las cifras de bullying son decepcionantes y ponen en peligro a todo el sistema, desde la salud de los adolescentes hasta las sanciones por incumplimientos  y negligencias que, en general, afectarán a la administración pública, escuelas, AFAS, tutores y a los causantes de acoso por acción u omisión 

Directiva 2019/1937

Se ha de tomar parte activa y eso es lo que hacemos en Red Ética facilitando el acceso a recursos para profesionalizar a las Afas y escuelas, dotándolas de líneas de defensa y conocimiento ante la responsabilidad penal


NO PUEDE SER QUE EL 60% DE LA JUVENTUD DE 13 A 29 AÑOS PADEZCA ALGUN TIPO DE PROBLEMA EN SU SALUD MENTAL


a black and white photo of two young children
office in Dhaka



La salud mental en déficit

El 60% de los adolescentes de 13 a 29 años tiene problemas de salud mental 


Fuente: Grupo Quirón y prensa


Resúmenes

Reflexión   Reflexión sobre el bullying


1 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

  Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.


1/  Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


Enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-9347-consolidado.pdf

Parte 1 

Aquí hay un resumen de la parte 1 de la página actual, que habla sobre la ley orgánica para la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia:

  • Objetivos y principios de la ley: La ley tiene como fin garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a desarrollarse libre de cualquier forma de violencia, mediante medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas. La ley se basa en el respeto a la dignidad humana, la prevención, el interés superior del menor, la participación, la formación especializada y la colaboración entre administraciones y entidades públicas y privadas.
  • Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia: La ley reconoce el derecho de los menores a la información y asesoramiento, a ser escuchados y escuchadas, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita, entre otros.
  • Deber de comunicación de las situaciones de violencia: La ley establece un deber general de comunicar a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia sobre los menores, que se refuerza para los colectivos que tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de los menores. También se prevén mecanismos para que los propios menores puedan comunicar de forma segura y fácil las situaciones de violencia que sufran o presencien, así como para retirar los contenidos ilícitos de Internet que constituyan una forma de violencia o abuso sobre los menores.
  • Sensibilización, prevención y detección precoz: La ley obliga a la Administración General del Estado a disponer de una Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. También se establecen planes y programas específicos de prevención y detección precoz, así como medidas de apoyo a las familias, de protección en los centros educativos y de atención a la salud mental de los menores.

Las estadísticas nos dicen 

Cada vez son peores los resultados y más alarmante el incremento del número de suicidios

 

  • La parte 2 habla sobre la modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y otras leyes relacionadas con la infancia y la adolescencia.
  • El objetivo es completar la revisión del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, introduciendo indicadores de riesgo, un artículo 14 bis para facilitar la intervención de los servicios sociales, un sistema de garantías para los menores vulnerables y una regulación del acogimiento transfronterizo de menores procedentes de la Unión Europea o del Convenio de La Haya de 1996.
  • También se modifica el régimen civil, penal y procesal para asegurar la tutela judicial efectiva de los menores víctimas de violencia, fijando un plazo máximo de tres meses para los procedimientos de oposición a las resoluciones administrativas, y reconociendo nuevos derechos a las víctimas de delitos de violencia de género cometidos por menores.
  • Además, se modifica la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Ley de Autonomía del Paciente, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y la Ley del Poder Judicial, para adaptarlas a la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.
  • Por último, se establecen mandatos al Gobierno para la creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, el desarrollo normativo del procedimiento para la determinación de la edad de los menores y la elaboración de dos proyectos de ley para la especialización de la jurisdicción penal y civil, y del Ministerio Fiscal, en materia de infancia y adolescencia.

A la vista del resultado actual

Nos parece una actuación ineficiente ya que no disminuye la incidencia, más bien se agrava

Aquí hay un resumen de la parte 3 de la página actual, que habla sobre la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia en Internet:

La salud mental en déficit

El 60 % de los adolescentes de 13 a 29 años tienen problemas de salud mental 

Fuente Grupo Quirón, otros hospitales y prensa 

Aquí hay un resumen de la parte 4 de la página actual, que habla sobre el uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación por parte de la infancia y la adolescencia:

PARTE 5 

Aquí hay un resumen de la parte 5 de la página actual, que habla sobre la prueba preconstituida de la declaración de un testigo en el proceso penal:

PARTE 6

Aquí hay un resumen de la parte 6 de la página actual, que habla sobre las modificaciones del Código Penal en materia de protección de menores:

PARTE 7

Aquí hay un resumen de la parte 7 de la página actual, que habla sobre las medidas de asistencia a las víctimas de violencia sobre la infancia y la adolescencia:

Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para atribuir al Ministerio de Sanidad la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud4

  1. Juez o Magistrado: Durante el juicio oral, el juez o magistrado es quien realiza la exploración de los testigos, peritos y acusados. Su función es garantizar que se obtenga la información necesaria para esclarecer los hechos y tomar decisiones judiciales.
  2. Fiscal: El fiscal también puede realizar exploraciones durante el juicio oral, especialmente cuando interroga a los testigos o presenta pruebas. Su objetivo es presentar los hechos de manera objetiva y acusar o defender en función de la evidencia.
  3. Abogados: Los abogados de las partes (acusación y defensa) pueden realizar exploraciones a los testigos y peritos. Su función es obtener información favorable a su posición y cuestionar la credibilidad de los testimonios.
  4. Policía o Investigadores: Durante la fase de instrucción, los investigadores pueden realizar exploraciones a testigos o víctimas para recopilar pruebas y esclarecer los hechos.
  5. Peritos: Los peritos, como médicos forenses o psicólogos, pueden realizar exploraciones técnicas para evaluar aspectos específicos de un caso, como lesiones o daños psicológicos.

En resumen, la exploración en el proceso penal puede ser realizada por diferentes actores, cada uno con un papel específico en la búsqueda de la verdad y la justicia. Si tienes más preguntas, no dudes en consultarme. 😊

Si un testigo se niega a ser explorado durante el proceso penal, pueden ocurrir las siguientes situaciones:

  1. En el juicio oral:
    • Si el testigo se niega a responder preguntas durante el juicio oral, el juez o magistrado puede tomar medidas para garantizar su comparecencia y colaboración. Esto puede incluir advertencias, requerimientos formales o incluso la posibilidad de imponer sanciones por desobediencia.
    • En algunos casos, el juez puede ordenar la intervención policial para asegurar la presencia del testigo en el juicio.
  2. En la fase de instrucción:
    • Si el testigo se niega a colaborar durante la fase de instrucción, el fiscal o el juez instructor pueden tomar medidas similares para obtener su testimonio. Esto puede incluir la cita judicial, la intervención policial o incluso la detención si es necesario.
  3. Consecuencias legales:
    • La negativa a ser explorado puede afectar la credibilidad del testigo y su testimonio ante el tribunal.
    • En algunos casos, la falta de colaboración puede ser considerada como un indicio en contra del testigo o incluso como un delito de obstrucción a la justicia.

En resumen, la negativa de un testigo a ser explorado puede tener implicaciones legales y procesales, y el juez o fiscal tomará medidas para asegurar la obtención de la información necesaria para el caso. Si tienes más preguntas, no dudes en consultarme. 😊

Cuando un testigo miente durante la exploración en un proceso penal, esto puede tener graves consecuencias legales. A continuación, se detallan algunas de las implicaciones:

  1. Pérdida de credibilidad: Si se descubre que un testigo ha mentido, su credibilidad puede verse seriamente afectada. Esto puede influir en la percepción del tribunal sobre la veracidad de su testimonio y afectar el resultado del juicio.
  2. Perjurio: Mentir bajo juramento se considera perjurio, un delito grave en la mayoría de los sistemas legales. Las sanciones por perjurio pueden incluir multas, penas de prisión o ambas, dependiendo de las leyes y regulaciones locales.
  3. Obstrucción de la justicia: La mentira puede ser considerada como una forma de obstrucción de la justicia, ya que dificulta la búsqueda de la verdad y la imparcialidad del sistema legal.
  4. Impacto en futuros procesos legales: La falta de credibilidad debido a la mentira puede afectar no solo el caso actual, sino también cualquier otro proceso legal en el que el testigo esté involucrado en el futuro.

En resumen, mentir durante la exploración puede tener consecuencias significativas en la búsqueda de la verdad y en la imparcialidad del sistema judicial. Es fundamental mantener la honestidad y la veracidad en el proceso legal para garantizar un juicio justo y equitativo123.

Para garantizar la objetividad de las exploraciones en el proceso penal, se deben seguir ciertos criterios y prácticas:

  1. Grabación de las declaraciones: Es fundamental que las declaraciones de los testigos, víctimas o menores se graben audiovisualmente como prueba preconstituida durante la fase de instrucción.Esto permite tener un registro fiel de lo que se dijo y cómo se dijo, evitando malentendidos o interpretaciones erróneas.
  2. Control judicial y contradicción: Durante la exploración, debe haber control judicial para asegurar que se respeten los derechos de las partes y que las preguntas sean pertinentes. Además, se debe permitir la contradicción, es decir, que las partes puedan hacer preguntas y cuestionar al testigo.
  3. Entrevistas estructuradas y controladas: Las entrevistas a menores o víctimas deben ser estructuradas, con preguntas claras y objetivas. Además, deben realizarse en un entorno controlado, sin presiones ni influencias externas.
  4. Neutralidad e imparcialidad:El entrevistador (juez, fiscal o abogado) debe mantener una actitud neutral e imparcial, sin prejuicios ni favoritismos hacia ninguna de las partes. La exploración debe centrarse en obtener información objetiva y relevante.
  5. Derechos de las partes: Las partes tienen derecho a participar en la exploración, hacer preguntas y objetar si consideran que se está vulnerando algún derecho. Esto garantiza un proceso justo y equitativo.

En resumen, la objetividad se logra mediante la grabación, el control judicial, la neutralidad y el respeto a los derechos de las partes.

La información ha sido extraída con herramientas de IA en 3/3/2024 


2/Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 

Jefatura del Estado «BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002 Referencia: BOE-A-2002-2218

ENLACE AL BOE

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (boe.es)

La Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, no especifica sanciones de manera directa. Sin embargo, el incumplimiento de esta ley puede tener consecuencias legales y administrativas, como:

  1. Responsabilidad Profesional: Los profesionales sanitarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en la ley pueden enfrentar consecuencias disciplinarias o sanciones administrativas por parte de los colegios profesionales o las autoridades sanitarias.
  2. Responsabilidad Legal: Si el incumplimiento afecta los derechos de los pacientes o la confidencialidad de la información clínica, podría dar lugar a demandas legales por parte de los afectados.
  3. Responsabilidad Contable: En el caso de gestión de recursos públicos, los responsables podrían ser objeto de responsabilidad contable si se demuestra un perjuicio económico.
  4. Responsabilidad Penal: En situaciones graves de incumplimiento, como negligencia o mala praxis, podría haber consecuencias penales para los profesionales o las instituciones sanitarias.

Es importante consultar la legislación específica y buscar asesoramiento legal para comprender las sanciones aplicables en cada caso concreto. 

Por supuesto, continuemos. A continuación, te proporciono un resumen del contenido de cada artículo de la ley, del 1 al 23, bajo el título de cada capítulo:

  • CAPÍTULO I. Principios generales
  • CAPÍTULO II. El derecho de información sanitaria
  • CAPÍTULO III. Derecho a la intimidad
    • Artículo 7. El derecho a la intimidad: Garantiza el carácter confidencial de los datos de salud y establece medidas para proteger la intimidad de los pacientes.
  • CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente5
  • CAPÍTULO V. La historia clínica8
    • CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente

    • Artículo 17. Documento de instrucciones previas: Establece el derecho del paciente a expresar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo u órganos mediante un documento de instrucciones previas. También regula la designación de un representante para tomar decisiones en su nombre.
    • Artículo 18. Acceso a la historia clínica: Reconoce el derecho del paciente a acceder a su historia clínica y a obtener copias de la misma. Los profesionales sanitarios también pueden acceder a la historia clínica para fines asistenciales, docentes o de investigación.
    • Artículo 19. Transmisión de la historia clínica: Establece las condiciones para la transmisión de la historia clínica entre centros sanitarios, garantizando la confidencialidad y la seguridad de los datos.
    • Artículo 20. Informe de alta: Define el informe de alta como el documento emitido al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que incluye datos relevantes, resumen del historial clínico, actividad asistencial, diagnóstico y recomendaciones terapéuticas.
    • Artículo 21. Certificados médicos: Regula la emisión de certificados médicos por parte de los profesionales sanitarios.
    • Artículo 22. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa: Establece las obligaciones de los profesionales sanitarios en relación con la información técnica, estadística y administrativa.
    • Artículo 23. Disposiciones siguientes: Faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la ley.
    • Espero que esta información sea útil. Si tienes más preguntas o necesitas más detalles, no dudes en preguntar.

      Disposiciones adicionales 

      Disposición adicional primera. 

      Carácter de legislación básica. Esta Ley tiene la condición de básica, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución. El Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la efectividad de esta Ley. 

      Disposición adicional segunda. 

      Aplicación supletoria. Las normas de esta Ley relativas a la información asistencial, la información para el ejercicio de la libertad de elección de médico y de centro, el consentimiento informado del paciente y la documentación clínica, serán de aplicación supletoria en los proyectos de investigación médica, en los procesos de extracción y trasplante de órganos, en los de aplicación de técnicas de reproducción humana asistida y en los que carezcan de regulación especial. 

      Disposición adicional tercera

      Coordinación de las historias clínicas. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación y con la colaboración de las Comunidades Autónomas competentes en la materia, promoverá, con la participación de todos los interesados, la implantación de un sistema de compatibilidad que, atendida la evolución y disponibilidad de los recursos técnicos, y la diversidad de sistemas y tipos de historias clínicas, posibilite su uso por los centros asistenciales de España que atiendan a un mismo paciente, en evitación de que los atendidos en diversos centros se sometan a exploraciones y procedimientos de innecesaria repetición. 

      Disposición adicional cuarta

      Necesidades asociadas a la discapacidad. El Estado y las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones precisas para garantizar a los pacientes o usuarios con necesidades especiales, asociadas a la discapacidad, los derechos en materia de autonomía, información y documentación clínica regulados en esta Ley.

        Disposición adicional quinta

      Información y documentación sobre medicamentos y productos sanitarios. La información, la documentación y la publicidad relativas a los medicamentos y productos sanitarios, así como el régimen de las recetas y de las órdenes de prescripción correspondientes, se regularán por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación de las reglas establecidas en esta Ley en cuanto a la prescripción y uso de medicamentos o productos sanitarios durante los procesos asistenciales. 

      Disposición adicional sexta. 

      Régimen sancionador. Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley quedan sometidas al régimen sancionador previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria procedentes en derecho. 

      Disposición transitoria única. 

      Informe de alta. El informe de alta se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad, de 6 de septiembre de 1984, mientras no se desarrolle legalmente lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley. 

      Disposición derogatoria única. Derogación general y de preceptos concretos. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, concretamente, los apartados 5, 6, 8, 9 y 11 del artículo 10, el apartado 4 del artículo 11 y el artículo 61 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. 

      Disposición final única. 

      Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 14 de noviembre de 2002.














4/3/2024    Contenido no disponible en catalán.

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Minuto 13,00 ¿Qué es la ley en los foros?  de la SEXTA LATE MOTIV

Mientras que la libertad de expresión comprende la emisión de juicios valorativos, la libertad de información se refiere a la comunicación de datos objetivos. Por su parte, el derecho al honor protege frente a atentados a la reputación personal (STC 180/1999).11 jun 2021